Con todos los cambios en la legislación fiscal y desarrollos tecnológicos implementados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tanto personas físicas como Personas Morales tienen cierta incertidumbre con respecto a la forma de como presentar la declaración anual de 2015.
Es por eso que surge la necesidad de crear este articulo.
Obligaciones de las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
- Prestaciones de servicios profesionales,
- Actividades empresariales,
- Conceptos asimilados a sueldos,
- enajenación y/o adquisición de bienes,
- Arrendamiento,
- Salarios,
- Intereses, Cuando haya obtenido ingresos por salarios y/o conceptos asimilados a salarios de aproximadamente 30,000 mensuales...
Las personas físicas tienen como fecha limite para presentar la declaración anual el 2 de mayo de 2016
En base a nuestra declaración, se revisarán tanto nuestros ingresos, como los impuestos pagados y se determinará si el descuento del Impuesto Sobre el Producto del Trabajo (ISPT) o Impuesto sobre la Renta (ISR) que se nos genero cada quincena es correcto o si fue de mas o de menos.
Si se nos genero un descuento de menos, entonces tendremos que pagar la diferencia, pero si nos hubieran descontado de más, entonces nos corresponde un saldo a favor del cual se puede pedir devolución siempre y cuando se cumpla con el monto mínimo para solicitarlo.
Acreedor a una devolución automática
Todas las personas físicas que presenten la declaración anual de 2015 en versión:
- Normal,
- Simplificada,
- Complementaria

Que hayan obtenido ingresos única y exclusivamente por salarios podrán gozar del proceso de devoluciones automáticas, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
- Envíen su declaración de forma electrónica con su e.firma,
- Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio y su numero de Cuenta Clabe,
- Indiquen el RFC de su retenedor o retenedores cuando en su declaración registren información de impuestos retenidos,
- Indiquen el RFC de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles.
De esta forma el compromiso del SAT, es que las personas físicas que cumplen con sus obligaciones fiscales, obtengan sus devoluciones en 5 días hábiles.
¿Qué se puede deducir como Asalariado?
- Pago de Honorarios médicos,
- Alquiler o compra de apara
tos para rehabilitación y prótesis,
- Análisis y estudios clínicos y de laboratorio,
- Compra de lentes,
- Gastos Funerarios,
- Intereses reales pagados por el crédito hipotecario destinado a la compra de su casa habitación,
- Donativos,
- Transporte Escolar Obligatorio,
- Colegiatura del Contribuyente, su esposo(a) y sus hijos,
- Primas pagadas por Seguros de Gastos Médicos del Contribuyente, su esposo (a) y sus hijos.
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