Como era de esperarse el SAT ha cambiado las fechas de entrega para la contabilidad electrónica, a aplazado el envió de la información que la integra. La fecha de la entrega de la información del catalogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) se debe realizar por única vez en el primer envío en octubre y tres días después de la modificación cada vez que sea modificado.
Las balanzas de comprobación y el sistema financiero se deben enviar de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos, conforme a lo siguiente:
Sin embargo por prorroga, la información de la balanzas de julio a diciembre de 2014 de las personas morales debe enviarse en Enero del 2015.
Y las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.
Los contribuyentes que están obligados e enviar la información de la contabilidad electrónica son:
- Las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.
- Las personas físicas con actividad empresarial.
Y los contribuyentes que quedan exentos de la obligación son los siguientes:
- Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen
- La federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación.
- Las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.
La entrega de la información es a través del Buzón Tributario y para este proceso se requiere contar con la firma electrónica y el proceso es el siguiente:
- Ingresa al Buzón Tributario
- Selecciona Contabilidad electrónica.
- Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.
- Envía con la firma electrónica.
- Si el envío es exitoso recibes un acuse de recepción.
Cuando los archivos tienen errores informáticos, recibes un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, se corrijan y se vuelvan a enviar.
Leave a Reply