Actualmente aun existe la incertidumbre de las consecuencias que existen al no cumplir con lo dispuesto por las Autoridades en tiempo y forma, puesto que no estamos bien informados, algunos de los porqués son las multas que se aplicaran por el incumplimiento o al presentar alguna inconsistencia o irregularidad.
Según lo referido en el Código Fiscal de la Federación, por una parte, el artículo 81 establece como supuestos de infracción el no presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales; no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale, no cumplir los requerimientos de éstas para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
No dar cumplimiento a lo referido al artículo 81 es causante de multas que van desde los $1,100.00 hasta los $382,000.00, según el caso de incumplimiento la cifra varia entre ese rango y se establecen el el Art. 82.
Con referencia a las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, se aplicara multa en los casos de no llevar la contabilidad, no llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones, no conservar la contabilidad por el plazo establecido, No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código.
Por estas razones y más referidas en el Art. 83 es causa de multas que van desde los $1,200.00 hasta los $109,790.00, según el caso de incumplimiento la cifra varía de entre esos rangos de multas señaladas en el Art. 84 del Código.
Cuando se incurra el contribuyente origine que la autoridad estime actualizadas más de una de estas hipótesis de infracción, por ejemplo, una por no haber presentado la declaración en el plazo establecido en un requerimiento de obligaciones y otra por haberla presentado a requerimiento de la autoridad, ello sólo da lugar a que imponga la multa que sea mayor, pero no dos diversas.
Esto es para que nos demos una idea de que el incumplir con lo estipulado tiene consecuencias, y mejor nos pongamos al día con lo solicitado por la Autoridad y no lo dejemos hasta el final. Si aun no estas implementando la contabilidad electrónica
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