SOPORTE RAPIDO Y PRECISO

La Contabilidad Electrónica y los cambios Fiscales

Date: octubre 7, 2014 Author: admin45 Category: Uncategorized Comments: 0

De acuerdo con la TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 publicada el pasado 19 de Agosto se realizan ajustes a las fracciones que hacen referencia a la contabilidad en medios electronicos, a los papeles de trabajo y asientos contables, así como a las fechas de entrega de la información.

Con respecto a la Contabilidad en los medios contables deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

  1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT.Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido, asociando el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.
  2. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados. La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.
  3. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.

En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

Con respecto a los papeles de trabajo y registro de asientos contables, los documentos e información que integran la contabilidad son:

  1. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
  2. El registro de los asientos contables se podrá enviar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
  3. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión "NA", en lugar de señalar la forma de pago sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo del mes siguiente en que se realicen las actividades respectivas.

Para los efectos de la entrega de información del Catálogo de Cuentas a la autoridad se deberá realizar a más tardar en el mes de enero para personas morales y 27 de febrero de 2015 para personas físicas.

Para la información del Balance General, para las personas morales deben enviar lo referente a los meses de julio a diciembre del 2014,  en el mes de Enero del 2015.

 

La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos:

  1. Para personas Morales a más tardar los días 25 del mes siguiente a la fecha del periodo.
  2. Para las personas Físicas a más tardar los días 27 del mes siguiente a la fecha del periodo.