¿ Por qué una nueva versión de COI7.0 ?
La Resolución miscelánea se publica anualmente, con el fin de agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamiento, contribuciones de mejoras y derechos federales.
A partir de enero 2014 se inicia con la emisión de CFDI para facturas posteriormente en abril los recibos de nómina también tenían que ser CFDI, ahora para el primero de Julio la contabilidad también va a ser electrónica para entender un poco más de esto es necesario conocer un poco la reforma miscelánea a continuación veremos lo más destacado.
Que dice el Articulo 28
Describe la manera en que las personas que están obligadas de acuerdo a la disposición fiscal a llevar una contabilidad se deberán apegar, se establecen en 4 puntos que se refieren a lo siguiente:
- La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.
- Los registros o asientos contables a que se refiere el punto anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
El 2 de abril de 2014 en el diario oficial de la federación de publican una serie de cambios en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación entre los cuales destacan especificaciones a la forma en la que se realizara el registro contable.
- Los registros contables se deben de realizar a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad
- Los registros deberán estar establecidos por centros de costos identificando las operaciones de cada sucursal o establecimiento incluso los que estén en el extranjero.
- Los contribuyentes deberán emitir ya sea al SAT o al PAC, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas en la que se haya realizado la operación
Descripción de las características de los registros o asientos contables
- Identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionadas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria. Identificando la forma de pago, las diferentes contribuciones, tasas y cuotas. Incluyendo aquellas operaciones por las que no se paguen contribuciones.
Con esto los contribuyentes adquieren nuevas obligaciones, ya que requiere que las operaciones se envíen como CFDI con datos específicos para su aprobación o validez
Es por esto que se crea una nueva versión de COI 7 que contiene
- Registro Contable electrónico
- Asociación de Comprobantes
- Asociación de un CFDI a una póliza, para almacenarlo de manera automática en el “depósito de Documentos digitales”
- Lecturas de CFDI a través de su herramienta Aspel - Visor
- Excelente manejo de los CFDI asociados al sistema ya que permitirá
- Validar su estructura
- Revisar datos fiscales
- Validar el contenido
- Confirmar Operaciones Aritméticas
- Revisará el correcto timbrado de los comprobantes
- Generar reportes de validación por los archivos revisados
- Asociación de comprobantes: Validación de estructura
- Fácil detección en consultas de póliza si tiene un documento asociado o no
Como la autoridad correspondiente aún no especifica todos los detalles de operación en la primera etapa de COI 7.0 se contara con las siguientes características.
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Pólizas modelo Inteligentes
La póliza inteligente esta diseñada para especificar los porcentajes que se pondrán en cada partida de una operación, haciendo que al registrar el movimiento el sistema en automático ponga las cantidades correspondientes de cada movimiento.
Guardar una póliza como modelo en base a los porcentajes
Al capturar una póliza solo nos pedirá el monto y el sistema lo repartirá en base a los porcentajes de cada partida
El sistema desglosara en la póliza los porcentajes establecidos
DEPOSITO DE DOCUMENTOS
Esta utilidad ya existe en COI 6.0 pero se optimizara para facilitar la administración de los documentos digitales
- Se contara con deposito local o externo
- La asociación de documentos será automática
- Se podrán consultar los documentos asociados
- Validador de xml (CFDI)
El acceso a configuración y consulta de documentos asociados se cambiara al menú de Archivos
HASTA ESTE MOMENTO ES TODA LA INFORMACION QUE SE HA MANEJADO, EN CUENTO SE ESTABLEZCAN LAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL O LINEAMIENTOS DE TRABAJO SE DEFINIRAN LOS ALCANCES FINALES.
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